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Panorama de la cooperación penal internacional con especial referencia al ámbito regional y al derecho uruguayo. Consideraciones acerca del ámbito de la cooperación, sus parámetros, diligenciamiento y causales de eventual denegación
Por Eduardo Tellechea Bergman
“El concepto de cooperación o asistencia jurisdiccional penal internacional comprende toda aquella actividad procesal desplegada en territorio de un Estado a solicitud o ruego de las autoridades competentes de otro y al servicio de un proceso penal incoado o a incoarse en el extranjero. El auxilio jurisdiccional internacional penal, al igual que el civil, es susceptible de ser distinguido en distintos niveles o grados según su complejidad y el modo como su prestación pueda afectar los derechos de las personas y al propio Estado que brinda la asistencia. En tal sentido cabe señalar un primer nivel de asistencia, que abarca a su vez dos escalones: uno, relativo al auxilio de mero trámite -citaciones, notificaciones, intimaciones, emplazamientos- grado en el que la entreayuda jurisdiccional afecta de modo mínimo al Estado que la brinda y los derechos de los justiciables y en el que su prestación no implica mayor coerción y se verifica de modo cuasi instantáneo; y otro, constituido por la cooperación probatoria, diligenciamiento de pruebas fuera de fronteras, que supone actuaciones procesales de mayor complejidad, tales, la realización de pericias, inspecciones y registros; en estos dos últimos casos resulta exigible el requisito de la doble incriminación. La cooperación internacional de segundo nivel refiere al auxilio cautelar, tipo de asistencia cuyo objeto en materia penal puede abarcar tanto la salvaguarda de los instrumento y frutos del delito, cuanto la reparación del daño civil emergente de aquel.”
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