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Sobre el Bien Jurídico tutelado en los Delitos contra la Seguridad Social
Por Javier López Biscayart
“Como los Delitos contra los Recursos de la Seguridad Social se regulan en la misma ley (art. 279 de la Ley 27.430) que los Delitos Tributarios, y así también era en las leyes que sobre la materia la precedieron, la doctrina en general, y siempre con matices, al tratar el tema del Bien Jurídico lo ha abordado como si hubiera uno común para todos los delitos de la ley cuando, en rigor, no debió haber sido así, al menos sin justificación. En este aspecto, lo primero que cabe destacar es que el régimen no tutela la Seguridad Social sino un aspecto de aquella el cual no necesariamente forma parte de la misma, aunque se erige como su presupuesto: sus recursos, sin los cuales la Seguridad Social subsiste, aunque como idea quimérica. Es por ello que cuando estudiamos los Delitos contra los recursos de la Seguridad Social, la referencia de los autores al Bien Jurídico es idéntica a la que se asume para los Delitos Tributarios. A lo sumo, se hace alguna referencia específica al concepto de la Seguridad Social lo que la más de las veces, se presta a confusión.”
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JURISPRUDENCIA
Consumidor. Productos Alimenticios
Estuvo a punto de comer una galletita que tenía un piolín en su interior, pero la justicia determinó que ese hecho no puede ser calificable como daño cierto, y rechazaron la demanda.
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JURISPRUDENCIA
Violencia de género
Arresto efectivo al acusado de hostigar a una dependiente en el lugar de trabajo. Se valora la asimetría entre el imputado y la víctima dada la gran diferencia de edad, la inestabilidad laboral de ésta, la relación jerárquica y el género.
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JURISPRUDENCIA
Alimentos. Embargo indemnización laboral
Fallo confirma la falta de responsabilidad de una empresa por no embargar una indemnización por cese de la relación laboral del alimentante, al no formar parte de la cuota alimentaria.
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JURISPRUDENCIA
Alimentos. Hijo mayor que se capacita
Cesa la obligación alimentaria cuando la alimentada cumple 25 años y es inadmisible que se pretenda la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 663 del CCCN
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JURISPRUDENCIA
Juicio ejecutivo. Pagaré. Obligación en moneda extranjera. Intereses.
Fallo estimó pertinente modificar la resolución apelada en el sentido de que la tasa de interés a aplicar ascenderá al 12% anual, por todo concepto y sin capitaliza