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Sobre el Bien Jurídico tutelado en los Delitos contra la Seguridad Social
Por Javier López Biscayart
Publicado por elDial.com
“Como los Delitos contra los Recursos de la Seguridad Social se regulan en la misma ley (art. 279 de la Ley 27.430) que los Delitos Tributarios, y así también era en las leyes que sobre la materia la precedieron, la doctrina en general, y siempre con matices, al tratar el tema del Bien Jurídico lo ha abordado como si hubiera uno común para todos los delitos de la ley cuando, en rigor, no debió haber sido así, al menos sin justificación. En este aspecto, lo primero que cabe destacar es que el régimen no tutela la Seguridad Social sino un aspecto de aquella el cual no necesariamente forma parte de la misma, aunque se erige como su presupuesto: sus recursos, sin los cuales la Seguridad Social subsiste, aunque como idea quimérica. Es por ello que cuando estudiamos los Delitos contra los recursos de la Seguridad Social, la referencia de los autores al Bien Jurídico es idéntica a la que se asume para los Delitos Tributarios. A lo sumo, se hace alguna referencia específica al concepto de la Seguridad Social lo que la más de las veces, se presta a confusión.”
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Términos mencionados en esta doctrina: delitos, seguridad, social, jurídico, recursos, previsionales, tributarios, concepto, obligado, cumplimiento.