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abril  26, 2024

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Prohibición de carreras de perros (Ley No. 27.330/16)

Por Jorge Eduardo Buompadre


“El derecho penal sólo debe intervenir frente a la lesión o peligro de lesión de un bien jurídico, vale decir, frente a la lesión o peligro de lesión del animal, pero si el animal no corre riesgos (desde luego que el galgo no corre riesgos porque corra), entonces da toda la sensación que una intervención penal, en estas situaciones, es excesiva. Si, por el contrario, se explota al animal o se realizan sobre él actos de abuso, de maltrato o de crueldad, entonces -como dijimos- está la ley 14.346 de maltrato animal y, si se adujera que la penalidad en esta ley es muy leve, entonces hay que procurar su reforma, pero este es un tema para otra discusión.”

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Términos mencionados en esta doctrina: animal, lesión, carrera, explotación, maltrato, participar, competencia.

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