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Las diferencias entre el seguro de accidentes personales aplicado al ámbito laboral y el seguro obligatorio de la ley de riesgos de trabajo
Por Marina Lilén Sanchez
Publicado por elDial.com
“Mientras el Seguro de la Ley de Riesgos de Trabajo será regido por la Ley N° 24.557 y su modificatoria N° 26.773 al seguro de accidentes personales le serán aplicables las normas de la Ley de Seguros y también del régimen consumeril y contratos por adhesión. En efecto, la aseguradora deberá extremar el cumplimiento del deber de información en estas contrataciones y de igual modo la prescripción de la acción tendrá plazos más amplios en este supuesto. Además, por tratarse de un seguro celebrado a clausulas generales predispuestas, podrá considerarse no escritas las cláusulas abusivas o ambiguas y consecuentemente la redacción de las pólizas deberá ser clara y legible. Las compañías aseguradoras deberán extremar los recaudos para garantizar los derechos de los asegurados, que en el caso además de consumidores son trabajadores y no torcer ni desnaturalizar la esencia del seguro de accidentes personales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: seguro, accidentes, personales.
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