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La acción preventiva de daños en Internet
Por Patricio Maraniello
“(…) la actividad desarrollada por internet se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión consagrada en los arts. 14 y 32 de la Constitución; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 1° de la Ley N°26.032 y, Decreto Nº1279/97.”
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Términos mencionados en esta doctrina: libertad, expresión, internet, constitucional, actividad, desarrollada, amparada, garantía, derechos.