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Pubertad precoz y derecho de cobertura de medicamentos
Por Armando Martín Sabadini
Publicado por elDial.com
“La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adolescencia como el período de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años. Se denomina pubertad precoz central (PPC) a la aparición características propias de la adolescencia antes de la edad normal (en Argentina se considera edad normal después de los 8 años para las niñas y de los 9 para los niños). Esto sucede a causa de que las hormonas provenientes de la glándula hipófisis (una glándula que se encuentra en el medio del cerebro) estimula la fabricación de hormonas sexuales en los órganos reproductores. En la mayoría de los casos, la causa de la PPC se desconoce.”
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Términos mencionados en esta doctrina: pubertad, adolescencia.
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