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La implicancia de la Ley 27.617 en el cese a la retención del impuesto a las ganancias
-Comentario al fallo “Barcía Jorge Carlos c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento” de la CNACAF-
Por Cintia Muriel Avila
Publicado por elDial.com
“El caso bajo opinión versa sobre la concesión de una medida cautelar requerida en un proceso iniciado contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respecto al cese provisorio del cobro del Impuesto a las ganancias –Ley 20.628. Así, el 16/03/21 la Sra. Magistrada a cargo de la primera instancia rechazó la tutela precautoria peticionada resaltando entre sus considerandos que: no surgía de forma manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la norma impugnada por el actor; que no correspondería el dictado a título precautorio de decisiones cuyo objeto coincidiera total o parcialmente con el de la demanda; que la solicitud excedía el interés individual del accionante comprometiendo a la comunidad y perturbando así la percepción de la renta pública; y finalmente, precisó que el actor no había acreditado la imposibilidad de cumplimentar con el pago del tributo. Contra dicho decisorio, el actor interpuso recurso de apelación argumentando que la medida cautelar requerida no resolvía el fondo del asunto, toda vez que la acción intentada perseguía la declaración de inconstitucionalidad de la norma, el cese de la retención y el futuro reintegro, mientas que la medida se circunscribía sólo a la suspensión provisoria del descuento referido al gravamen. Por su parte, el organismo demandado al contestar dicho traslado aseveró que la pretensión cautelar no podía prosperar toda vez que conforme la ley 27.617 el haber jubilatorio del actor superaba el mínimo no imponible establecido en dicha normativa. De este modo, la Cámara Contencioso Administrativa aclaró que, con relación a la incidencia de la ley 27.617 -respecto a la medida precautoria bajo examen-, no se configura prejuzgamiento cuando el Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida. Finalmente, resolvió revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a que se abstenga de detraer suma alguna en concepto del impuesto mencionado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: impuesto, medida, ganancias, cautelar, requerida, respecto.