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Los familiares de trabajadores/as esenciales fallecidos/as por COVID 19 siguen esperando una implementación total de la Ley 27.549
Por Nadia García
Publicado por elDial.com
“La ley 27.549, en el art. 5, crea una Pensión graciable y vitalicia para los familiares de trabajadores y trabajadoras fallecidos/as por Covid 19. La pensión es graciable y de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen. Para encontrarse alcanzado/a por la norma, los decesos se tuvieron que haber producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. La norma específicamente establece la compatibilidad de esta pensión con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento. Es decir, la prestación resulta compatible con la pensión por fallecimiento establecida por la ley 24.241.”
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Términos mencionados en esta doctrina: pensión, implementación, familiares, trabajadores, graciable, tramitación, fallecidos, solicitud, reglamentación, derechohabientes.