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abril  26, 2024

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¿Puede el Tribunal de Alzada declararse incompetente para resolver en torno de una cautelar?

Por Alejandro Alberto Fiorenza


“El art. 287 del CPCCSF establece que “en casos de urgencia, podrá ser decretado el embargo preventivo por juez incompetente siempre que por razón de la cantidad no se excediera de su competencia”, y que en tal caso la apelación “se interpondrá ante el juez que hubiere decretado el embargo”. Aplicando esta regla al conjunto general de las medidas cautelares, bien podría decirse que no interesa quién sea el juez ante el cual se formula un pedido de medida cautelar, porque aun cuando el mismo resulte incompetente se encontrará habilitado para disponer lo conducente a su otorgamiento.”

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Términos mencionados en esta doctrina: incompetente, decretado, tribunal.

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