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El ius cogens como talón de Aquiles de los tribunales internacionales de derechos humanos
Por Ernesto Löffler
“El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos fue gestado como un ordenamiento coadyuvante y complementario de la protección que cada uno de los Estados brinda a sus habitantes a través de sus respectivas constituciones. ¿Se podría afirmar que el sistema hemisférico es perfecto o cuenta con algún punto débil que, al estilo del “talón de Aquiles”, lo transforma en vulnerable? Conforme surge, esencialmente, de los votos de los jueces de la Corte argentina que contribuyeron, con sus argumentos, a conformar mayoría en los casos “Cantos” y “Ministerio de Relaciones Exteriores”, no resulta posible extender los alcances de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte IDH– a terceros que no participaron de la litis internacional. Por ello, entre otras razones, la Corte Suprema argentina decidió mantener sendas sentencias que habían pasado en autoridad de cosa juzgada a contrario sensu de lo exigido por la Corte IDH. El argumento esgrimido por la Corte federal fue, precisamente, dejar a salvo el derecho de defensa de los terceros que no participaron del juicio internacional. Entonces, ¿es posible afirmar que en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, los tribunales internacionales tengan su talón de Aquiles?”
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