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Relación de consumo entre el usuario y el asegurador
Por Flavio Ismael Lowenrosen
Publicado por elDial.com
“El vínculo contractual entre el usuario (considerado éste en los términos del artículo 1° de la Ley N° 24.240 y del 1092 del Código Civil y Comercial) y las aseguradoras genera o da cauce a la existencia de una relación de consumo. Ello así, ya que la Ley de Defensa del Consumidor no excluye a las compañías aseguradoras del rol de proveedoras alcanzadas por la citada norma ni por el artículo 42 de la Constitución Nacional, como tampoco lo hace la normativa específica en materia de seguros, es decir la Ley N° 17.418.”
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Términos mencionados en esta doctrina: relación, artículo, aseguradoras.
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