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Los árbitros en el Arbitraje CCI
Por Diego Brian Gosis
“… Encontramos que el Reglamento 2021 de la CCI limita la responsabilidad de los árbitros al establecer que “[l]os árbitros, cualquier persona nombrada por el tribunal arbitral, el árbitro de emergencia, la Corte y sus miembros, la CCI y sus empleados, y los Comités Nacionales y Grupos de la CCI y sus empleados y representantes no serán responsables, frente a persona alguna, de hechos, actos u omisiones relacionados con el arbitraje, excepto en la medida en que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la ley aplicable” (Art. 41), y que “[c]ualesquiera demandas que deriven de o que guarden relación con la administración del procedimiento arbitral por la Corte bajo el Reglamento se regirán por el derecho francés y se dirimirán ante el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris) en Francia, que tendrá jurisdicción exclusiva sobre éstas” (Art. 43). Esta disposición, reciente y poco habitual en otros reglamentos de arbitraje, persigue fundamentalmente evitar la posibilidad de interferencia por los tribunales judiciales de la sede o de la jurisdicción de origen de alguna de las partes, al prefijar la jurisdicción excluyente de los tribunales franceses, que la CCI ha entendido como históricamente respetuosa de los preceptos y principios por los que se rige la práctica del arbitraje internacional.”
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