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Criptomonedas: Su tratamiento en el derecho argentino y el derecho comparado español
Por María Victoria Zalazar Fandiño
Publicado por elDial.com
“El paradigma emblemático del desarrollo de las nuevas utilidades lo constituyen las criptomonedas, también llamadas criptodivisas, monedas virtuales o digitales. Y dentro de ellas, el estandarte de la preeminencia es bitcoin, primera criptomoneda emitida o minada (...)Una criptodivisa es un activo digital que funciona utilizando una red “peer-to peer” como medio para el intercambio de archivos, en la que todos o algunos aspectos funcionan mediante una serie de nodos que se comportan de forma descentralizada, utilizando fundamentos criptográficos para dar seguridad en su uso. Por tanto, opera con bajos costos de comisión y tiene medios para garantizar una cierta privacidad, aunque los pagos son irreversibles.”
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Términos mencionados en esta doctrina: criptomonedas, virtuales.
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