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La adecuación funcional de los órganos de la persona societaria en los conjuntos inmobiliarios preexistentes (Reflexiones a partir de la RG IJG 4/2024)
Por Sergio Pablo Suárez
Publicado por elDial.com
“La Resolución General n° 4/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), ha admitido la posibilidad de que los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en los cuales los bienes y sectores comunes que lo integran pertenezcan a una persona jurídica, pueden adecuar sus estatutos y reglamentos a las previsiones normativas establecidas por el ordenamiento de fondo respecto de los conjuntos inmobiliarios, regulados a partir del art. 2073. Esta disposición de la IGJ, directamente vinculada con los emprendimientos organizados bajo la ley de geodesia, debe ser particularmente celebrada, pues viene a dar una solución práctica al problema legal que afecta a numerosos clubes de campo, barrios cerrados, y otras organizaciones similares creadas principalmente en la provincia de Buenos Aires con anterioridad a 2015, pero que están sujetos al control de la IGJ de la Nación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: conjuntos, inmobiliarios, preexistentes, resolución.