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Hilando el tejido del compliance desde la perspectiva de un horizonte común
Por Catalina M. de la Torre Lastra
Publicado por elDial.com
“Todos los operadores del sistema deben saber que la norma no es limitante en materia de cumplimiento ni privativa de ella. Si de lo que se trata es de prevenir la comisión de delitos las empresas nunca pueden invocar lo que impone la norma regulatoria en sentido estricto, taxativo, porque tal como se ha visto, la misma solo puede interpretarse en armonía con todo el digesto normativo y las buenas prácticas que gobiernan la materia.”
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Términos mencionados en esta doctrina: prácticas, prevenir, regulatoria.