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La evaluación ambiental en el marco del Sistema del Tratado Antártico
Por Cintia Ogas Méndez
Publicado por elDial.com
“La piedra angular del marco normativo internacional para la Antártida lo constituye el Tratado Antártico (1959). Dicho instrumento, tiene por objetivos: congelar las reclamaciones de soberanía que se pretendían y consagrar dicho territorio a la paz y la cooperación científica, establecer una suerte de laboratorio científico natural que contiene las respuestas a los procesos ambientales globales, aunque en el tratado no se priorizó la protección del ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Dicho aspecto fue desarrollado posteriormente por el protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente (o protocolo de Madrid), instrumento por el cual también se consagra a la Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: antártico, antártida, instrumento.
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