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abril  26, 2024

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La responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas y las actividades peligrosas, en función del Código Civil y Comercial

Por Juan Francisco González Freire


“La nueva pauta legislativa resulta ser más contemplativa en cuanto al encuadre legal de la responsabilidad por el riesgo, vicio o actividad riesgosa, resultando tanto el dueño, como el guardián, responsables `concurrentes´ ante el perjuicio causado, de conformidad con lo establecido en el art. 1758 del Código vigente. Lo que deviene relevante en su análisis (cfr. art. 1757), es `el vicio o el riesgo generado por la cosa, o en la actividad´, la que, producto de su naturaleza, circunstancias especiales inherentes o ajenas que la rodean, y/o el carácter ordinario en su función, empleo o utilización, suponen una contingencia extraordinaria o un factor condicionante en la sociedad, el cual debe ser valorado procesalmente con mayor rigurosidad (de allí `el factor objetivo de atribución y la inversión de la carga de la prueba´).” 

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Términos mencionados en esta doctrina: riesgo, responsabilidad, riesgosa, actividades, utilización, actividad, naturaleza, manguera´.

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