Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

junio  1, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

27761/2011 – “E-CORP S.A. c/ ADECCO ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO” – CNCOM – SALA E - 03/09/2015

CONTRATOS. CONTRATO DE CONSULTORIA. Pretensión tendiente a obtener la indemnización por rescisión unilateral del contrato sin cumplir con el preaviso contractualmente previsto. Comunicación de la rescisión por e-mail, medio que no habría satisfecho el modo fehaciente de notificación contractualmente pactado. Partes de la litis que habitualmente eligieron la vía electrónica para negociar el contenido y los alcances del contrato. Documento digital que satisface el requerimiento de escritura. Distingo entre firma electrónica y firma digital, que no resulta menester, admitida como quedó la recepción de los correos electrónicos. Medio autorizado por el artículo 286 del Código Civil y Comercial.

Citar: elDial.com - AA924E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: contrato, electrónica, rescisión, contractualmente, previsto, fehaciente, notificación, contenido, comercial.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE