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CSJ 255/2013 (49-D) - "Duarte, María Laura c/ Greco, Rodolfo Aurelio y otros s/ despido" - CSJN - 23/06/2015
PROCESO LABORAL. SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Ley 26685. Acordadas 31/2011y 3/2012. Intimación al recurrente para que acompañe la boleta del Banco de la Nación Argentina, acreditando el depósito previsto en el Art. 286 del CPCCN. Falta de cumplimiento de dicha carga procesal, en el plazo fijado. Procedimiento específico para la inscripción de los letrados en el sistema de notificación electrónica. Omisión de dicha carga. Remisión a las prescripciones contenidas en el Art. 41, 1er. párrafo, del CPCCN. SOLICITUD DE REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN QUE DESESTIMÓ LA QUEJA. Se rechaza la petición. DISIDENCIA: Interpretación armónica de las normas procesales vigentes. La omisión de constituir el domicilio electrónico no impide, en la presente causa, librar la cédula contemplada en Art. 286 del CPCCN, dado que el recurrente ha constituido un domicilio en Capital Federal. Se revoca la resolución
Citar: elDial.com - AA9005
Publicado el 10/07/2015
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Términos mencionados en este fallo: nación, procesal, notificación, intimación, recurrente, notificaciones, depósito, previsto, cumplimiento, revocatoria.