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EXPTE. N° 45960/2017 - “Soriano Clemente y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Energía y Minería Yacimiento Carbonifero Rio Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales s/ Diferencia de salarios” – CNTRAB— SALA V – 10/02/2023
Publicado por elDial.comTRABAJADORES DEL ESTADO. BONIFICACIÓN ANUAL. REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN. MODALIDAD DE PAGO. DERECHO ADQUIRIDO. Fallo de la Alzada acogió la demanda interpuesta por los actores. Estos estaban incluidos en el Convenio Colectivo de la Asociación de Trabajadores del Estado. El mismo preveía el cobro de una Bonificación Anual Extraordinaria, imponiendo como condición que la modalidad de pago debía ser acordada cada año. Sin embargo, en el 2014, 2015 y 2016 la demandada se negó a reunirse para pactar aquella y luego afirmaba que no debía proceder la bonificación por tales años al no acordarse la forma de pago. El Tribunal les otorga razón a los actores, remarcando que la accionada no puede invocar su propio incumplimiento para liberarse del deber de abonar aquella.
Citar: elDial.com - AADA26
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Términos mencionados en este fallo: bonificación, demandada, extraordinaria, trabajadores, modalidad, condición, partes, respecto, previamente, percepción.
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