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Jurisprudencia

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octubre  16, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° xxx - “A. G., Cl Del V y otro c/ Institución Salesiana San Francisco Solano-Centro Juvenil Ceferino Namuncurá y otro-Ordinario” – CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, FAMILIA Y CONT. ADMINISTRATIVO DE RIO TERCERO (Córdoba) – 18/02/2025

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DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Acción de daños y perjuicios por un accidente sufrido por un menor de edad durante una actividad organizada en el centro juvenil religioso en las instalaciones de una escuela. DEBER DE SEGURIDAD de los establecimientos educativos. Actividades organizadas por un tercero. CONTRATO DE COMODATO. Instituto educativo codemandado cedió la tenencia del inmueble a la organizadora del evento. Ese contrato no resulta válido frente a terceros. Caso fortuito. Rechazo. No se demostró ruptura del nexo causal. No se probó que el hecho fuera imprevisible o inevitable. Se reafirma el deber de cuidado en contextos educativos, incluso cuando las actividades se desarrollen fuera del horario o espacio escolar tradicional

Citar: elDial.com - AAEC4E

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Términos mencionados en este fallo: perjuicios, establecimientos, educativos, accidente, contrato, institución, actividad, seguridad, educativo, inmueble.


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