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Expte. N° CI-01674-F-2025 – “H.C. Y S.H. s/ divorcio” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 17/10/2025
Publicado por elDial.comDIVORCIO. CUIDADO PERSONAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Homologación de convenio regulador referido a que el hijo en común reside en la República Popular de China, con sus abuelos paternos, a la vez que acuerdan sobre su cuidado, alimentos y visitas. Arbitrariedad de sentencia de la magistrada de instancia de grado que rechazó la regulación del convenio. La modalidad acordada por los progenitores involucra a terceras personas los abuelos paternos. Corresponde revocar parcialmente la sentencia y homologar el acuerdo arribado por las partes con relación a residencia, alimentos y régimen de comunicación con el hijo menor de edad de ambos
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Términos mencionados en este fallo: convenio, homologación, cuidado, divorcio, paternos, alimentos, sentencia, personal, regulador, república.
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