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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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21784/2012 – “P. N. y otros c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario” – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 10 (Sec. 19) - 05/10/2015 (Sentencia no firme)

CONTRATOS. CAJA DE SEGURIDAD. ROBO. Pretensión tendiente a obtener la reparación del daño material, daño moral y psíquico. Banco accionado que negó carecer de las medidas de seguridad exigidas por el BCRA. Alegación de CASO FORTUITO. Enfática negativa respecto del alegado contenido del cofre robado. FALTA DE LEGITIMACION. Dinero perteneciente a un tercero cuyo depósito en el cofre siniestrado no importa una sublocación. Guarda que implicó la constitución de un contrato de depósito civil irregular en los términos del artículo 2182 del Código Civil de Vélez (ahora Art. 1356 de Código Civil y Comercial). Legitimación activa proveniente del carácter de depositario que ostenta el actor respecto a los bienes del tercero. Inadmisibilidad. CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. Función de custodia por parte del banco. Obligación de resultado. Eventual incumplimiento que solo podrá excusarse si se prueba la existencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor externo a su actividad o vicio propio de las cosas guardadas (artículo 1413, segunda oración, del Código Civil y Comercial). Supuesto que no se ve configurado por el acontecimiento de un robo en tanto el fin último del contrato es evitar dicho modo de privación. Riesgo conexo a la misma actividad de la empresa que no puede invocarse como un casus ya que es un hecho previsible. Procede atribuir responsabilidad al banco proveedor del servicio. REPARACION DEL DAÑO MATERIAL. Sistema de privacidad absoluta en el que no se declara ni se constata el contenido. Confidencialidad del contenido de la caja que constituye su nota tipificante. Dificultad probatoria que debe ser suplida con razonabilidad y con la existencia de presunciones graves, precisas y concordantes. Falta de comunicación al actor de la existencia de un eventual tope resarcitorio (artículo 1414 Código Civil y Comercial). Admisibilidad parcial del reclamo. DAÑO PSIQUICO. Reparación que debe merituarse conjuntamente con el daño moral en tanto pueda afectar la esfera extrapatrimonial del sujeto. Inadmisibilidad. DAÑO MORAL. Hecho capaz por sí mismo de generar una alteración emocional. Procedencia

Citar: elDial.com - AA9248



Publicado el 13/10/2015

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Términos mencionados en este fallo: seguridad, comercial, fortuito, pretensión, reparación, material, contratos, psíquico, accionado, exigidas.



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