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Exp. n° 25083/13 – “E, J M. c/ Via Bariloche S.A. y otros s/ sumario” – CÁMARA DEL TRABAJO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (RÍO NEGRO) – 09/09/2015
CONTRATO DE TRABAJO. Maletero. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Art. 23 de la LCT. Contrato de transporte. Obligación inescindible del transportista. Transporte del equipaje de los pasajeros. Art. 1289 del Código Civil y Comercial. Las tareas que desarrolló el actor constituían una obligación de las empresas transportistas codemandadas. OBLIGACIONES CONCURRENTES. Art. 693 del Código Civil, vigente a la época de la extinción del vínculo laboral. Cobro del crédito. Las empresas deberán abonar la liquidación en forma proporcional y diferenciada
Citar: elDial.com - AA92A1
Publicado el 28/10/2015
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Términos mencionados en este fallo: transporte, obligación, contrato, dependencia, bariloche, maletero, inescindible, transportista, equipaje, pasajeros.