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Expte. N° 15.934/2008 - “C., S. P. c/ C., A. del C.” – CNCIV – SALA D - 15/09/2015
SUCESIONES. Acuerdo de los coherederos para adjudicar el único bien del acervo sucesorio a uno de ellos. ARTÍCULO 2369 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Flexibilidad y amplitud para decidir en la materia. Realización de la partición en la forma que los copartícipes juzguen conveniente, haciendo cesar la indivisión postcomunitaria. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ QUE EL ACUERDO ARRIBADO POR LOS COHEREDEROS IMPORTA UNA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, y que ordena que se instrumente por escritura pública
Citar: elDial.com - AA92BA
Publicado el 04/11/2015
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Términos mencionados en este fallo: comercial, copartícipes, coherederos, flexibilidad, amplitud, partición, conveniente.