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Expte. Nº 104.768/04 - “I., M. J. y Otros c/ H. T. F. de la C. y Otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA G – 17/11/2015
RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LOS HIJOS. Establecimiento educativo. Derecho transitorio. Aplicación del Código Civil derogado. Artículo 7 del CCCN. Acción dirigida contra padres de alumnas, institución educativa y directora por supuestos insultos y amenazas a las hijas de los accionantes. La responsabilidad de los padres es de naturaleza subjetiva. ARTÍCULO 1114 del Código Civil derogado. DIFERENCIAS CON RESPECTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1755 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (responsabilidad objetiva). Falta de prueba para endilgar responsabilidad a los demandados. No se acreditó el supuesto contemplado en la Ley 26892, norma que además no estaba vigente al momento del hecho. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA, modificando el pronunciamiento para condenar en costas a los demandantes respecto de la institución demandada
Citar: elDial.com - AA9468
Publicado el 18/02/2016
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, código, padres, comercial, aplicación, derogado, institución, directora, insultos, amenazas.