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Expte. Nº 81489 - "Legajo De Apelación en autos: G. F. E. J., A. C. C. y C. L. G. s/ Sucesión Ab-Intestato” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES – SALA IV - 22/04/2016
CONDOMINIO. Bien que integra el acervo hereditario. Reintegro de pagos efectuados en concepto de impuesto inmobiliario y contribuciones por servicios a la propiedad. Actualización de sumas abonadas. ARTÍCULO 1991 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Aplicación al caso. Reclamo de intereses desde la fecha de pago. Disposición que no debe hacerse extensiva a la deuda generada por el consumo de un bien y/o servicio en beneficio exclusivo de ambos herederos. Rechazo del reconocimiento de gastos por mejoras del inmueble
Citar: elDial.com - AA9671
Publicado el 03/05/2016
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Términos mencionados en este fallo: comercial, condominio, efectuados, concepto, impuesto, inmobiliario, servicios, propiedad, abonadas, aplicación.