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Causa nº 2-60404-2015 - "T. A. A. c/ Galasur S.A. s/ Daños y Perjuicios" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – SALA SEGUNDA – 16/05/2016
RESPONSABILIDAD CIVIL. Muerte de un adolescente, en el interior de un vagón de carga de un tren propiedad de la demandada, al quedar debajo de las piedras al cargarle pedregullo a granel. DEMANDA CONTRA LA EMPRESA FERROVIARIA Y CONTRA LA PROPIETARIA DEL MATERIAL TRANSPORTADO. Derecho transitorio. Aplicación al caso del derecho vigente al momento de la ocurrencia del hecho dañoso. Aplicación del CCCN como doctrina interpretativa del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CCCN. Responsabilidad por omisión. RECHAZO DE LA DEMANDA. El deber general de actuar para impedir el daño no puede llevarse al extremo de evitar conductas imprevisibles. FALTA DE CONDUCTA ANTIJURÍDICA DE LA DEMANDADA. ARTS. 1708, 1710, 1716, 1717, 1721, 1726, 1732, 1737 DEL CCCN
Citar: elDial.com - AA97C5
Publicado el 30/06/2016
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Términos mencionados en este fallo: código, derecho, comercial, responsabilidad, derogado, general, perjuicios, doctrina, aplicación, demandada.