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Expte. N° 92.201-1.998, - “G. de P, C. M. c/ A. J. s/daños y perjuicios” – CNCIV – SALA J – 09/08/2016
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. PSICOANALISTA. Terapia individual con cada uno de los miembros de la familia. Acción iniciada invocando manipulación y captación de voluntad por parte del profesional, que provocó disfunción familiar. Irregularidades éticas varias. Violación del deber de confidencialidad. Apertura de cuentas bancarias con el ex cónyuge de la actora que también fue paciente del demandado. Reglas de la responsabilidad civil en el CCCN que no han cambiado en su esencia. ARTÍCULOS 1716, 1717, 1721, 1722 Y SIGUIENTES DEL CCCN. Derecho transitorio. Aplicación del Código Civil derogado. Obligación de medios. Carga de la prueba. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. DAÑO MORAL. Reducción del quantum
Citar: elDial.com - AA9990
Publicado el 21/09/2016
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, profesional, confidencialidad, paciente, relación, violación, consecuencias.