Resumen del Fallo Volver >
Expte. Nº 14209-2016 – “Aguiar, Horacio Emanuel c/ Bruni, Carlos s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” – CNCIV – SALA H – 26/12/2016
MEDIACIÓN OBLIGATORIA. PRESCRIPCIÓN. Notificación de la audiencia de mediación a los veintitrés meses de ocurrido el siniestro. Inicio de la acción cinco meses después de celebrada la audiencia. Alegación por el accionante de que el trámite de mediación suspende por un año el plazo de la prescripción liberatoria. ARTÍCULO 18 DE LA LEY 26589. Alcance con que se suspende el plazo de la prescripción, según el tipo de mediación de que se trate. ARTÍCULO 2542 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE HIZO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Citar: elDial.com - AA9CCB
Publicado el 06/02/2017
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: mediación, audiencia, suspende, prescripción, prescripción, notificación, celebrada, comercial.