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Expte. Nº 39237-2008 – “Incidente Nº 1 - Actor: L. A, G. Demandado: T. D. O. s/ejecución de sentencia - incidente familia” – CNCIV – SALA F – 14/11/2016
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. Ambas partes resultan acreedoras de recompensas en distintas monedas. ARTÍCULOS 765, 921 Y 922 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Asimilación de la obligación de dar moneda de curso no legal en el país con la obligación de dar cantidades de cosas. Posibilidad del deudor de liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ EL PEDIDO DE COMPENSACIÓN
Citar: elDial.com - AA9CE8
Publicado el 16/02/2017
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Términos mencionados en este fallo: obligación, compensación, comercial, equivalente.