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4911/2011 - “Malaret, Carlos Mariano c/ Blaisten S.A. s/ ordinario” – CNCOM – SALA D – 04/04/2017
CONTRATOS. COMPRAVENTA. Pretensión tendiente a que se condene a la demandada a abonar los daños y perjuicios sufridos a raíz de los defectos del producto adquirido en uno de sus locales comerciales. Compra de revestimiento para pisos y paredes de porcellanato negro. Conclusiones arribadas por el perito arquitecto que demostraron la defectuosa calidad de tales materiales. Cerámicos colocados en el baño de la vivienda que se encontraban fallados -pérdida del color original-. IMPOSIBILIDAD DE PRETENDER EL ACCIONANTE SACAR PROVECHO DEL EVENTO OCURRIDO INTENTANDO ASIMILAR EL MATERIAL QUE HABÍA ADQUIRIDO -PORCELLANATO- CON OTRO DE CARACTERÍSTICAS TOTALMENTE DIFERENTES –MARMOL DE CARRARA-. Necesaria equivalencia entre el menoscabo sufrido y la indemnización que le asiste. Reparación que no puede ser inferior o superior al demérito que realmente se padeció. Aplicabilidad de los artículos 1740 y 1741 del Código Civil y Comercial. Admisibilidad de la demanda. Daño moral. Procedencia.
Citar: elDial.com - AA9E09
Publicado el 10/04/2017
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Términos mencionados en este fallo: porcellanato, adquirido, producto, material, inferior.