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Expte. Nº 8948 - "J. R. A. S.A. c/ B.N. A. - ordinario s/ acción preventiva” - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARANÁ (Entre Ríos) – 30/05/2017
ACCIÓN PREVENTIVA. ARTÍCULOS 1710 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Contrato de locación celebrado con el fin de construir y explotar comercialmente un supermercado. Plazo de diez años de duración, con opción de prórroga a favor de la locataria por otro período igual. Quiebra del locador. Adquisición del inmueble por entidad bancaria en una subasta. Intimación de desalojo en el término de quince días. LOCADORA QUE PROMUEVE ACCIÓN PARA QUE EL BANCO SE ABSTENGA DE DESALOJARLA. Temor a sufrir daño derivado de una medida cautelar o anticipatoria de desalojo. No se acreditan los recaudos para avalar la acción. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA9FB2
Publicado el 29/06/2017
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Términos mencionados en este fallo: desalojo, preventiva, cautelar, comercial, contrato, principio.