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Expte. Nº TG-218-2015 "O. F. I. C/ E. G. J. Y P. H. S. s/Alimentos" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 29/05/2018 (Sentencia firme)
OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. RECLAMO A ASCENDIENTES. Demanda entablada contra el progenitor, y por separado, contra la abuela paterna. Rechazo de este último reclamo. ABUELA VIUDA CON DISCAPACIDAD, QUE COBRA UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ. Escasos ingresos. Hija menor de edad a su exclusivo cargo. Progenitora que es empleada doméstica. Percepción de ayuda escolar y asignación universal por hijo. Interpretación del caso. DIÁLOGO DE FUENTES previsto en los Fundamentos del Anteproyecto del CCCN. Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Transversalidad del enfoque de derechos humanos. Se insta al padre especialmente a redoblar el esfuerzo para mejorar las condiciones que permitan una mejor atención del niño. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA EL PROGENITOR. Se desestiman los argumentos vertidos en el reclamo contra la abuela codemandada
Citar: elDial.com - AAA954
Publicado el 15/06/2018
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Términos mencionados en este fallo: contra, abuela, derechos, alimentos, discapacidad, necesidades, progenitor, ingresos, exclusivo, transversalidad.