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Expte. Nº 33567-2018 – “G., P. I. I. y Otro s/sucesión ab-intestato” – CNCIV – SALA J – 28/12/2018
SUCESIONES. ALBACEA. Forma de la designación. ARTÍCULO 2524 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Solicitud de un letrado de ser reconocido como albacea del cónyuge de la causante. Institución ante órgano administrativo. FALLECIMIENTO SIN DEJAR TESTAMENTO. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ EL RECONOCIMIENTO
Citar: elDial.com - AAB052
Publicado el 06/02/2019
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Términos mencionados en este fallo: albacea, testamento, institución, administrativo.