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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

24907/2018 – “Cheb Terrab, Salomon Carlos c/ Madero Harbour S.A. s/ordinario” – CNCOM – SALA B – 19/06/2019

PODER. SUSTITUCIÓN DE PODER. Actor apela la resolución del Juez de grado mediante la cual tuvo por contestada la demanda. Accionante que solicitó se tuviera por no presentado el escrito de contestación de demanda, en tanto quien se presentó como apoderado de la sociedad lo hizo en razón de la sustitución notarial realizada por otro apoderado, fallecido en fecha anterior a la traba de la litis. Poder oportunamente otorgado por la demandada a su primigenio apoderado del que no surge la existencia de alguna cláusula que prohíba la mentada sustitución. Principio general emanado del artículo 377 del Código Civil y Comercial que establece la facultad de sustituir el poder otorgado a otra persona, salvo que exista prohibición expresa en tal sentido. FALLECIMIENTO DEL PRIMER APODERADO QUE NO MODIFICA NI EXTINGUE LA TRANSMISIÓN DE FACULTADES ANTERIORMENTE REALIZADA, DENTRO DE LOS LÍMITES DE SUS FACULTADES, DETENTANDO TAL CARÁCTER AQUÉLLOS A QUIENES SE SUSTITUYÓ EL PODER. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AAB4F7



Publicado el 14/08/2019

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Términos mencionados en este fallo: apoderado, facultades, mediante, sustitución, realizada, otorgado.



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