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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº TG-2578-2019 - "G. M. M. c/ D. L. J. V. s/ Acción compensación económica" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 23/10/2019 (Sentencia firme)

UNIONES CONVIVENCIALES. Cese de la convivencia. EFECTOS. COMPETENCIA. Reclamo inicial por compensación económica. Ampliación de demanda. RECLAMO PATRIMONIAL BASADO EN LA DIVISIÓN DE BIENES Y ATRIBUCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR. Improcedencia de acumulación de ambas pretensiones. CADA UNA DE ELLAS ES AUTÓNOMA Y DEBE TRAMITAR POR EXPEDIENTES SEPARADOS. Incumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 87 del CPCC. Existencia de otras figuras del ordenamiento civil y comercial más adecuadas para resolver las problemáticas vinculadas a la distribución de bienes que escapan al Juez de Familia. Este último conserva su competencia en lo que respecta a la atribución de vivienda. Falta de claridad en torno al fundamento y alcance de dicha petición. En caso de insistir en la acumulación con estas actuaciones, se deberá cumplir en debida forma con el Art. 330 del CPCC

Citar: elDial.com - AAB8D9



Publicado el 11/12/2019

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Términos mencionados en este fallo: convivencia, económica, compensación, efectos, reclamo, bienes, vivienda, competencia, convivenciales, patrimonial.



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