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8102/2021 – “Berto, Carlos Hugo c/ Acosta, Daniel Osvaldo s/liquidación judicial” – CNCOM – SALA F – 09/09/2021
SOCIEDADES. SOCIEDAD ANÓNIMA. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. DEMANDA. RECHAZO IN LIMINE. Apela el actor la resolución por medio de la cual el magistrado interviniente rechazó "in limine" la acción interpuesta. Facultad de los jueces a rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas que establece el Código Procesal en sus artículos 40, 56, 115 y 330. Atribución debe ser ejercida con suma cautela y prudencia y en todo supuesto en que en forma manifiesta surja que no se cumplen las condiciones necesarias para obtener una sentencia favorable. ACCIÓN DE DISOLUCIÓN QUE TIENE POR OBJETO QUE SE DECLARE QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA DISUELTA Y ENTRA EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN. DEMANDA QUE DEBE DIRIGIRSE CONTRA LA SOCIEDAD QUE SERÁ EL SUJETO AFECTADO POR LA SENTENCIA QUE PUDIERA DICTARSE. Forma en que fue planteada la misma -en la que se accionó sólo contra el socio- que sella su suerte desfavorablemente. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAC705
Publicado el 28/10/2021
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Términos mencionados en este fallo: sociedad, procesal, sentencia, liquidación, judicial, liquidación, rechazar, demandas.