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Expte. Nº FGR 358/2021 - “Coscia, Orlando Arcangel c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro s/amparo Ley 16.986” – JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN N°1 – 01/02/2022 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comREGIMEN JUBILATORIO DE MAGISTRADOS. REQUISITO DE CESE DEFINITIVO EN EL CARGO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 9 INC. B) DE LA LEY 24.018 (MODIFICADA POR LA LEY 27.546) Y DEL PUNTO 2 INC. E) DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SSS 10/2020. Se hace saber a la ANSES que deberá prescindir de exigir al actor el cese efectivo en su cargo como Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Crimina Federal, como recaudo para acceder al beneficio previsional solicitado. El medio empleado –incorporar como recaudo para la concesión del beneficio jubilatorio el cese definitivo del magistrado en el cargo- no se advierte idóneo para cumplir con el propósito del dictado de la ley 27546. Rechazo de las excepciones de defecto legal, falta de habilitación de la instancia y falta de legitimación activa articuladas por ANSES.
Citar: elDial.com - AACA78
Publicado el 18/02/2022
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Términos mencionados en este fallo: beneficio, jubilatorio, nacional, acceder, definitivo, ejecutivo, propósito, magistrados, previsional, concesión.