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Expte. N° 72479/2021 – “C, C J c/ consorcio de propietarios Riobamba 30 s/daños y perjuicios” – CNCIV – SALA M – 01/07/2022
CONTESTACIÓN DEMANDA. AUSENCIA ADMINISTRADOR. ART. 2064 CCCN. Miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN apelan decisorios de grado que consideró que carecían de facultades de representación. La facultad excepcional del órgano no implica la de presentación en juicio a excepción de que dicha presentación no admita dilación. De la documentación acompañada no surge que la contestación de la demanda hubiera sido suscripta por la TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES del órgano de administración o por la mayoría reglamentaria indicada en consecuencia carece de facultades para representar al consorcio. Se confirma decisorio de grado
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Términos mencionados en este fallo: presentación, consejo, consorcio, ausencia, administrador, facultades, representación, facultad, excepcional, excepción.