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1931/2020 – “Banco De La Provincia De Buenos Aires c/ Zanotti, Leila Tamara s/ejecutivo” – CNCOM – SALA B – 16/06/2022
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. Banco ejecutante apela la resolución de Grado en cuanto dispuso que los intereses se liquidarán desde la mora y hasta el efectivo pago, empleándose la tasa pactada en el título, siempre que no exceda una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalizar. CAPITALIZACIÓN. Existencia de una cláusula expresa que autoriza la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses. obligación demandada judicialmente. Aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial. Capitalización que resulta procedente por cuanto posee fuente normativa que la habilita. Hipótesis legal de acumulación admitida. INTERESES. Facultad de los magistrados de reducir los réditos cuando la tasa fijada sea abusiva o el resultado de su capitalización exceda el costo medio del dinero en el lugar donde nació la obligación. Tasa de interés pactada que resulta admisible en tanto no exceda el límite máximo que cabe asumir de dos veces y media (2 y 1/2) la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar. Se admite en forma parcial el recurso deducido.
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Términos mencionados en este fallo: intereses, capitalización, acumulación, obligación, capitalización, argentina.