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mayo  19, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° C. 125.656 - "D. F. A. y otro/a s/ guarda de personas" – SCBA – 09/08/2022

GUARDA DE PERSONAS. MENORES DE EDAD. Actuaciones tendientes a obtener la GUARDA CON FINES ASISTENCIALES de dos adolescentes. Progenitores fallecidos. Menores de edad conviven con la peticionante desde el deceso de sus padres. COMPETENCIA. DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su CENTRO DE VIDA es competente. El nuevo domicilio es reciente sin poder afirmar que su centro de vida se encuentre consolidado. Se declara competente para intervenir en las presentes actuaciones el juzgado de la localidad donde residían los menores con sus padres.

Citar: elDial.com - AACEBF

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Términos mencionados en este fallo: centro, adolescentes, competencia, domicilio, personas, actuaciones, competente, localidad, magistrada, principio.



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