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Expte. N° 8301/22/1 - “M., G.E. c/ OSDE s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 09/09/2022
AMPARO SALUD contra una empresa de medicina prepaga con fin de que se le otorgue a la amparista la cobertura en su totalidad de la medicación para una enfermedad cardíaca poco frecuente. LEY 26682. EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. Carácter obligatorio de brindar cobertura médico asistencial según el PMO vigente. La enfermedad que padece la amparista se encuentra incluida en el listado de ENFERMEDADES POCO FRECUENTES según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación. Se ordena a la demandada la cubertura en su totalidad de la medicación según prescripción médica
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Términos mencionados en este fallo: medicina, cobertura, enfermedad, obligatorio, amparista, totalidad, medicación, empresas, carácter, asistencial.
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