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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 66549/2012 – “S. N. R. c/P. V. C. y otro s/colación” – CNCIV - SALA J – 23/09/2022

COLACIÓN. Corresponde revocar el decisorio de grado por no haberse considerado al momento de efectuar la liquidación las deudas y demás activos del ACERVO HEREDITARIO del causante, a efectos de verificar la equivalencia de las hijuelas. DONACIONES. En el caso de que lo recibido por donación por las demandadas sea mayor de lo asignado por partición debe descontarse la parte disponible de la herencia. MONEDA DE PAGO. La condena a colacionar puede ser cumplida en dólares estadounidenses o bien en pesos a la cotización del DÓLAR MEP al día del pago. INTERESES. No corresponde la aplicación de intereses sobre las sumas a colacionar

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Términos mencionados en este fallo: causante, corresponde, demandadas, disponible, herederos, colación, hijuelas, donaciones, donación, colacionar.



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