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Expte. N° 127567 – “"D. M. C. C/ C. S. S/ incidente de comunicación con los hijos” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I – 11/10/2022
COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS. Se confirma la REMOCIÓN de un ABOGADO DEL NIÑO al considerarse que no defendió los intereses del menor de edad que representa, quien posee TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA y CARECE DE MADUREZ SUFICIENTE para dar instrucciones al abogado. Deber de designación de un TUTOR AD LITEM que represente la pretensión del niño sin perjuicio de la representación del Asesor de Menores
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Términos mencionados en este fallo: abogado, intereses, suficiente, instrucciones, designación.