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julio  11, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 26.662/2017 – “L., J. R. E. C/ R., M. N. s/ liquidación de sociedad conyugal (vigente hasta 31/07/2015). ordinario” – CNCIV – SALA G – 06/02/2023

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Inmueble propio de la excónyuge y sede del hogar conyugal. Es reconocible a la sociedad conyugal el mayor valor adquirido por las mejoras, siendo un crédito o recompensa de la sociedad contra el cónyuge propietario

Citar: elDial.com - AAD3C6

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Términos mencionados en este fallo: sociedad, conyugal, reconocible, adquirido, recompensa, propietario, gananciales, cónyuges, división.



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