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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 134896-1 – “O.G. c/ C.D.L.P.M s/ ejecución de sentencia” – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – 19/08/2023

ALIMENTOS. Reclamo alimentario por la vía ejecutiva. La PRESCRIPCIÓN no se ejecuta con relación a cuotas como una sentencia de condena, cuya prescripción pueda computarse a partir de la misma, sino cada una es autónoma, de forma periódica y que no podrían haberse reclamado hasta que cada una nació, momento en el cual comienza a correr el plazo de prescripción. Se hace lugar a la excepción de prescripción liberatoria y declarando prescripta la deuda alimentaria anterior a diciembre de 2018

Citar: elDial.com - AAD93D

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Términos mencionados en este fallo: prescripción, ejecución, sentencia, alimentos, devengadas.



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