Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. N° CIV 66483/2020/1/CS1 – “A O D s/ art. 250 C.P.C. – incidente civil” – CSJN – 10/10/2023

COMPETENCIA. SUCESIÓN. Tratándose de sucesiones vinculadas y atendiendo a razones de economía procesal, seguridad jurídica y unidad sucesoria, corresponde que las actuaciones deban radicarse ante el juzgado provincial. Concurren las situaciones especiales de CONEXIDAD para apartarse del principio basal del ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE y admitir la acumulación de SUCESIONES, cuando se trata del mismo patrimonio, existe identidad de herederos y no se inscribió la partición; todo lo cual, sumado a la ECONOMÍA PROCESAL, convalida que siga entendiendo en el expediente un juzgado que no es el establecido por la citada regla

Citar: elDial.com - AADAC8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: procesal, sucesiones, economía, competencia, tratándose, vinculadas, atendiendo, seguridad, jurídica, sucesoria.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE