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14116/2023 - “Club de Campo San Diego S.A. c/ Bordaberry, Juan Martin s/ ordinario” - CNCOM – SALA C – 12/09/2023
DEMANDA. DEMANDA AL SOLO EFECTO INTERRUPTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN. Apela la actora la sentencia que rechazó su pretensión de que se tuviera por presentada la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción. Pretensión de que se tenga por presentada la demanda sin que se dé curso a la acción. Hipótesis que no solo no se encuentra prevista como tal en el ordenamiento ritual, sino que lo contradice. Normativa legal que impone al juez la obligación de activar el proceso. Imposibilidad de utilizar la sede judicial para finalidades distintas de la implícita en usar la fuerza coercitiva del Estado a los efectos de hacer efectivo el objeto perseguido. Petición que, para ser interruptiva de la prescripción, debe ordenarse a obtener de algún modo una resolución judicial que se pronuncie a su respecto. Suspensión e interrupción de la prescripción que se encuentran regidas por normas que revelan que no ha quedado librada a la discreción del interesado la creación de supuestos diferentes a aquellos que la ley ha contemplado. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AADB06
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Términos mencionados en este fallo: demanda, prescripción, pretensión, presentada, judicial, encuentra, petición, interrupción.